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Realizamos informes periciales para identificar, medir y valorar los daños causados por jabalíes, conejos, ciervos, corzos y otras especies cinegéticas en cultivos, plantaciones y fincas.

Los daños producidos por la fauna cinegética pueden ocasionar pérdidas importantes en explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas. Determinar correctamente su alcance exige actuar con rapidez, identificar la especie causante y emplear un método de muestreo que permita justificar técnicamente la valoración económica.

ForestCaza realiza la peritación de daños cinegéticos para agricultores, propietarios, titulares de cotos, sociedades de cazadores, aseguradoras, abogados y otras partes afectadas. Nuestro trabajo comprende la inspección de la finca, la toma de datos, la cartografía de las superficies dañadas, la valoración de las pérdidas y la elaboración del correspondiente informe pericial.

Un informe riguroso no debe limitarse a aplicar un porcentaje visual sobre toda la parcela. Debe explicar qué ha sucedido, qué superficie se encuentra afectada, cómo se ha calculado el daño y qué elementos permiten relacionarlo con una determinada especie.

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© ForestCaza

¿Qué son los daños cinegéticos?

Se consideran daños cinegéticos aquellos perjuicios producidos por especies declaradas como cinegéticas en la normativa aplicable. Pueden afectar directamente a los cultivos, las plantaciones forestales, las instalaciones, el ganado u otros bienes existentes en una finca. La consideración legal de una especie como cinegética depende de la comunidad autónoma y de su normativa vigente. Por esta razón, antes de comenzar una valoración resulta necesario estudiar la localización del daño, la especie presuntamente causante y el régimen jurídico del terreno del que pudiera proceder.

La peritación permite aportar una valoración técnica e independiente, pero la determinación de quién debe responder económicamente no depende únicamente de la cantidad tasada. También pueden influir la legislación autonómica, la titularidad del aprovechamiento, el origen de los animales, las medidas preventivas existentes, los contratos suscritos y las circunstancias concretas del siniestro.

Daños producidos por jabalíes, conejos, ciervos y otras especies

Las características del daño varían según la especie, el cultivo y el momento del ciclo productivo. Los jabalíes pueden provocar pérdidas por consumo, pisoteo, encamado y levantamiento del terreno. Sus daños son habituales en cultivos como maíz, cereal, girasol, viñedo, praderas y determinadas plantaciones.

Los conejos afectan especialmente a cultivos herbáceos, viñedos, olivares jóvenes, plantaciones forestales y otras producciones durante sus primeras fases de desarrollo. Los cortes, mordeduras y descortezados pueden reducir la densidad de plantas o comprometer completamente una plantación.

Los ciervos, corzos, gamos y otros ungulados pueden ocasionar daños por ramoneo, descortezado, pisoteo o roce. En cultivos leñosos y repoblaciones forestales, además de la pérdida inmediata, puede ser necesario estudiar la reducción de crecimiento, la deformación o la muerte futura de los ejemplares afectados.

También pueden analizarse daños causados por otras especies cinegéticas cuando existan indicios suficientes para determinar su origen.

¿Qué daños podemos peritar?

ForestCaza puede intervenir en la valoración de daños sobre:

  • Cereales y cultivos herbáceos.
  • Maíz, girasol y leguminosas.
  • Viñedos, olivares y frutales.
  • Huertas y cultivos hortícolas.
  • Praderas, pastos y forrajes.
  • Repoblaciones y plantaciones forestales.
  • Árboles y cultivos leñosos jóvenes.
  • Viveros y plantaciones ornamentales.
  • Cerramientos e instalaciones.
  • Explotaciones ganaderas, cuando exista una relación técnicamente acreditable.
  • Otros bienes afectados por especies cinegéticas.

El método de valoración debe adaptarse a cada producción. No puede tasarse del mismo modo una parcela de cereal próxima a la cosecha que una plantación forestal cuyos daños condicionarán su crecimiento durante varios años.

Cuándo conviene solicitar una peritación

La intervención de un perito puede resultar necesaria cuando exista una reclamación entre el agricultor y el titular del aprovechamiento cinegético, una discrepancia con la aseguradora, un procedimiento judicial o la necesidad de documentar técnicamente daños reiterados.

También puede encargarse un informe para:

  • Negociar un acuerdo entre las partes.
  • Comprobar una valoración presentada por otro profesional.
  • Defenderse frente a una reclamación considerada excesiva.
  • Justificar la realidad y cuantía de las pérdidas sufridas.
  • Acreditar la evolución de daños que se repiten durante varias campañas.
  • Estudiar la eficacia de las medidas preventivas.
  • Proponer actuaciones para reducir futuros perjuicios.
  • Aportar documentación técnica en un procedimiento judicial.

La peritación puede solicitarla tanto la persona perjudicada como el posible responsable. La metodología debe ser objetiva con independencia de quién encargue el trabajo.

La importancia de actuar con rapidez

La inspección debería realizarse tan pronto como se detecten los primeros daños. Con el paso del tiempo pueden desaparecer huellas, excrementos, pelos, sendas, mordeduras y otros indicios útiles para identificar la especie causante. Además, el cultivo continúa evolucionando. Puede recuperarse parcialmente, sufrir nuevos daños o verse afectado por factores diferentes, como sequía, enfermedades, plagas, deficiencias de nascencia o prácticas agrícolas.

Cuando sea posible, no debe recolectarse, reparar el terreno ni eliminar los indicios antes de la inspección. Si fuera imprescindible continuar con las labores, conviene documentar previamente el estado de la parcela y consultar la necesidad de conservar muestras testigo suficientemente representativas.

Cómo realizamos una peritación de daños cinegéticos

El procedimiento se adapta al tipo de producción, la extensión afectada y la finalidad del informe. Habitualmente comprende las siguientes fases.

1. Recopilación de antecedentes

Antes de visitar la finca solicitamos la información disponible sobre el cultivo, la parcela, la fecha aproximada de aparición de los daños y las comunicaciones efectuadas entre las partes.

También pueden resultar relevantes las fotografías previas, informes de campañas anteriores, declaraciones de cultivo, datos de producción, pólizas, contratos, resoluciones administrativas y antecedentes del coto. Esta información permite preparar la inspección y determinar qué comprobaciones deben realizarse sobre el terreno.

2. Identificación de las parcelas

La inspección comienza con la localización de las parcelas afectadas y la comprobación de su superficie, cultivo y estado de desarrollo. Para ello pueden utilizarse referencias SIGPAC y catastrales, ortofotografías, receptores GPS y sistemas de información geográfica. Cuando los daños no afectan de manera uniforme a toda la parcela, la cartografía permite diferenciar las zonas y calcular su extensión.

3. Identificación de la especie causante

El informe debe describir los indicios que permiten atribuir los daños a una especie determinada. Se estudian las huellas, excrementos, sendas, pelos, escarbaduras, encames, mordeduras y patrones de alimentación presentes.

También se analiza la forma en que aparecen distribuidos los daños. El patrón dejado por un grupo de jabalíes no es el mismo que el producido por conejos o ungulados sobre una plantación joven. Cuando no existan evidencias suficientes, el informe debe reflejar esa limitación. Una atribución dudosa no debe presentarse como una certeza.

4. Delimitación de la superficie afectada

El daño puede presentarse en manchas, franjas próximas a las lindes o zonas dispersas dentro de la parcela. Por eso no siempre resulta correcto extrapolar una observación puntual a toda la superficie cultivada.

Mediante mediciones de campo y cartografía digital delimitamos las áreas afectadas y diferenciamos, cuando resulta necesario, varios niveles de intensidad. Esta delimitación permite representar los daños sobre planos y justificar la superficie empleada en los cálculos.

5. Diseño del muestreo

Antes de cuantificar las pérdidas se establece un método de muestreo representativo y adaptado al cultivo. Puede ser aleatorio, sistemático, estratificado o basado en la comparación entre zonas dañadas y zonas testigo.

El informe debe indicar cuántas muestras se han tomado, cómo se distribuyen y por qué se considera que representan adecuadamente la parcela. La cantidad de muestras depende de la extensión, la uniformidad del cultivo y la distribución del daño. Un muestreo insuficiente puede producir una valoración poco fiable.

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Daños de conejo en una siembra de cereal de un acotado madrileño. © ForestCaza

6. Estimación de la producción esperada

Para calcular la pérdida es necesario estimar qué producción habría alcanzado la parcela si no se hubiera producido el daño. Esta producción real esperada puede determinarse mediante zonas no afectadas de la propia parcela, muestras testigo, rendimientos históricos, parcelas comparables, datos agronómicos y otra información verificable.

También deben considerarse factores ajenos a la fauna que hayan podido reducir la cosecha, como la falta de nascencia, la climatología, las plagas, las enfermedades o el estado general del cultivo.

7. Valoración de daños en cantidad y calidad

Los daños en cantidad representan la reducción física de la producción. Según el cultivo, pueden calcularse mediante pérdida de plantas, espigas, frutos, peso, superficie productiva u otros parámetros. También pueden existir daños en calidad cuando la producción pierde categoría comercial o valor de mercado sin desaparecer completamente.

En plantaciones leñosas o forestales puede ser necesario valorar marras, reposición de plantas, retraso del crecimiento, deformaciones y pérdida futura de producción.

8. Cálculo económico

Una vez cuantificada la pérdida, se determina su repercusión económica mediante precios y criterios justificables.

Según el caso, pueden considerarse:

  • Valor de la producción perdida.
  • Pérdida de calidad.
  • Gastos necesarios para reponer el cultivo.
  • Costes de restauración.
  • Labores no realizadas como consecuencia del daño.
  • Aprovechamiento residual de la producción.
  • Daños futuros técnicamente previsibles.
  • Otros conceptos directamente relacionados y justificables.

El informe debe diferenciar los daños comprobados de las estimaciones futuras y explicar con claridad las fuentes utilizadas.

9. Estudio de las medidas preventivas

Cuando resulte relevante, también se examinan las medidas existentes para reducir los daños: cerramientos, pastores eléctricos, protectores, dispositivos disuasorios, control de accesos u otras actuaciones.

El objetivo no consiste únicamente en valorar lo ocurrido. En casos reiterados puede ser conveniente identificar las zonas de entrada y proponer medidas proporcionadas para evitar o reducir nuevos daños.

10. Elaboración del informe pericial

El trabajo finaliza con la redacción de un documento técnico que recoge los antecedentes, la metodología, las observaciones, las mediciones, la cartografía y la valoración económica.

El informe puede incorporar:

  • Identificación del solicitante y del objeto de la peritación.
  • Localización y descripción de las parcelas.
  • Fechas de inspección.
  • Características de la producción.
  • Identificación de la especie causante.
  • Reportaje fotográfico.
  • Planos de localización y superficies afectadas.
  • Sistema de muestreo.
  • Cálculos de producción y pérdidas.
  • Fuentes de precios utilizadas.
  • Valoración económica.
  • Limitaciones del estudio.
  • Conclusiones técnicas.

Su contenido y alcance se adaptan a la finalidad para la que vaya a utilizarse.

Inspección inmediata y tasación definitiva

En determinados cultivos puede ser conveniente realizar una primera inspección cuando aparecen los daños y completar posteriormente la valoración cerca de la recolección. La inspección inicial permite documentar indicios temporales, localizar las zonas afectadas y comprobar el estado del cultivo. La tasación definitiva permite calcular la pérdida cuando la producción esperada puede estimarse con mayor precisión.

Si la parcela debe recolectarse antes de completar el proceso, puede ser necesario conservar muestras testigo. Su número, extensión y distribución deben ser suficientes para representar tanto la parcela como los distintos niveles de daño.

La Norma General de Peritación y los seguros agrarios

La Orden PRE/632/2003 aprueba la Norma General de Peritación aplicable a los daños sobre producciones cubiertas por el Seguro Agrario Combinado. Esta norma contempla la inspección inmediata, la tasación definitiva, el muestreo, las muestras testigo y los procedimientos de discrepancia. Sin embargo, no debe citarse como una norma universal aplicable automáticamente a cualquier reclamación privada por daños cinegéticos.

En un informe encargado fuera del sistema de seguros agrarios pueden emplearse principios técnicos semejantes —objetividad, representatividad, trazabilidad y justificación de los cálculos—, pero el marco jurídico y el procedimiento aplicable serán diferentes.

Tasación contradictoria y peritaje de parte

Cuando las partes no están de acuerdo, cada una puede aportar su propia valoración técnica. El perito debe estudiar la documentación existente, comprobar las mediciones realizadas y explicar de forma razonada los puntos de conformidad o discrepancia. En el ámbito del Seguro Agrario Combinado, la Orden PRE/632/2003 regula expresamente la tasación contradictoria y la intervención de un tercer perito cuando persiste el desacuerdo.

En una reclamación privada o judicial, el procedimiento dependerá de la vía seguida y de las normas procesales aplicables. Puede existir un informe pericial de parte, una valoración contradictoria o la intervención de un perito designado judicialmente, pero no debe asumirse automáticamente el mismo procedimiento previsto para el seguro agrario.

ForestCaza puede realizar una primera valoración, estudiar un informe contrario, participar en una inspección conjunta y prestar asistencia técnica durante la negociación o el procedimiento correspondiente.

Responsabilidad por los daños cinegéticos

La peritación responde principalmente a tres preguntas: qué daños existen, cuál es su causa y cuánto representan económicamente. La atribución de responsabilidad exige además analizar la normativa y las circunstancias jurídicas del caso.

Entre los elementos que pueden influir se encuentran:

  • La comunidad autónoma donde se producen los daños.
  • La especie causante.
  • El terreno del que proceden los animales.
  • La titularidad del aprovechamiento cinegético.
  • La propiedad de las parcelas.
  • Los contratos o acuerdos existentes.
  • Las medidas preventivas adoptadas.
  • Las comunicaciones realizadas entre las partes.
  • La actuación u omisión de los posibles responsables.
  • La existencia de carreteras, terrenos no cinegéticos o espacios gestionados por la Administración.

Por ello, el informe técnico debe coordinarse con el asesoramiento jurídico cuando la controversia requiera determinar responsabilidades o iniciar una reclamación. Los accidentes de tráfico provocados por animales tienen un régimen específico y deben estudiarse conforme a la legislación sobre tráfico y seguridad vial.

Daños cinegéticos en la Comunidad de Madrid

Hasta el 6 de enero de 2027, la responsabilidad por daños se analiza conforme a la normativa actualmente aplicable y a las circunstancias concretas del caso. El 7 de enero de 2027 entrará en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid. Su artículo 10 remite la determinación de la responsabilidad a la normativa que resulte aplicable y establece que los propietarios o arrendatarios deberán comunicar los daños a los titulares cinegéticos cuando comiencen a producirse o cuando tengan conocimiento de ellos, con el fin de facilitar su prevención o valoración.

Esta comunicación temprana refuerza la importancia de documentar los daños desde el primer momento y no esperar hasta después de la recolección.

Peritación de daños en Madrid, Toledo y Guadalajara

ForestCaza realiza habitualmente informes y valoraciones en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, especialmente en las provincias de Madrid, Toledo y Guadalajara. También podemos estudiar encargos en otras provincias. La viabilidad del desplazamiento y el presupuesto dependen de la localización, superficie, tipo de producción y urgencia de la inspección.

Qué hacer cuando se detectan daños

Si ha observado daños recientes, es recomendable:

  1. Fotografiar el estado de la parcela y los indicios.
  2. Anotar la fecha aproximada de aparición.
  3. Identificar las parcelas y superficies afectadas.
  4. Evitar eliminar huellas o indicios antes de la inspección.
  5. Comunicar la situación a las partes interesadas.
  6. Conservar documentos, mensajes y fotografías.
  7. Consultar antes de cosechar si puede ser necesario dejar muestras testigo.
  8. Solicitar la inspección con la mayor rapidez posible.

Estas medidas no sustituyen la peritación, pero ayudan a conservar información que puede desaparecer rápidamente.

Solicite una peritación de daños cinegéticos

ForestCaza cuenta con profesionales especializados en la identificación, medición y valoración de daños producidos por especies cinegéticas. Podemos encargarnos de la inspección, el muestreo, la cartografía, los cálculos de pérdidas, el informe pericial y el análisis técnico de valoraciones contradictorias.

Para preparar el presupuesto necesitaremos conocer la localización, el cultivo o bien afectado, la superficie aproximada, la especie presuntamente causante y la urgencia de la inspección.

Contacte con ForestCaza y solicite presupuesto sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe visitarse la parcela?

Lo antes posible. Los indicios pueden desaparecer y la evolución del cultivo puede dificultar la identificación y cuantificación del daño.

¿Se puede peritar una parcela ya cosechada?

Es posible en algunos casos si existen muestras testigo, documentación previa u otras evidencias suficientes. Sin ellas, la valoración puede resultar más limitada.

¿El informe determina quién debe pagar?

El informe identifica y valora técnicamente el daño. La responsabilidad jurídica debe analizarse atendiendo a la normativa y a las circunstancias particulares del caso.

¿Puede encargar el informe el titular del coto?

Sí. Puede solicitarlo el perjudicado, el titular cinegético, una sociedad de cazadores, una aseguradora o cualquier parte interesada.

¿Cuánto cuesta una peritación?

Depende del desplazamiento, la superficie, el número de parcelas, el tipo de producción, el sistema de muestreo y la finalidad del informe.

¿ForestCaza puede revisar el informe de otro perito?

Sí. Podemos analizar su metodología, mediciones y cálculos, realizar una inspección contradictoria y emitir una valoración técnica propia.

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