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La medida afecta a nueve especies y obliga a revisar las jornadas de caza previstas en los cotos madrileños. Explicamos su alcance, las excepciones y las precauciones a tomar para organizar la actividad cinegética en los próximos días.
La suspensión de la caza de nueve aves en Madrid introduce un cambio relevante para los titulares de cotos y las sociedades de cazadores. Según SEO/BirdLife, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la medida mediante un auto fechado el 6 de octubre, a raíz de su recurso contra la orden de vedas de la temporada 2026-2027.
La noticia coincide con la apertura del periodo general de caza menor, fijada para el 8 de octubre por la Orden 2511/2026. Para los gestores, la prioridad ahora es revisar las jornadas previstas y trasladar a los participantes información precisa, evitando confundir una restricción concreta con una paralización de toda la actividad cinegética.
Qué especies están afectadas por la suspensión de caza en Madrid
La relación comunicada incluye perdiz roja, codorniz, becada, zorzal alirrojo, zorzal real, paloma zurita, paloma bravía, corneja negra y urraca. SEO/BirdLife sitúa la efectividad en el 8 de octubre e indica que la Administración dispone de tres días para alegar.
Conviene identificar correctamente cada especie. El zorzal común, el zorzal charlo y la paloma torcaz no figuran en esa relación. Su aprovechamiento sigue sujeto a los periodos, modalidades y demás condiciones aplicables, además de a las limitaciones particulares de cada coto, por lo que podrán seguir cazándose.
Qué se ha comunicado sobre las sueltas y los cotos comerciales
La entidad señala excepciones para cacerías de suelta autorizadas o comunicadas y para cotos comerciales, limitadas a los ejemplares soltados y a las especies y cantidades consignadas en la autorización correspondiente.
Estas excepciones requieren una comprobación individual. Antes de mantener una jornada, recomendamos revisar la documentación del coto y de la actividad, así como contrastar su encaje con la resolución judicial.
Una medida provisional que exige seguimiento
Una suspensión cautelar es una decisión provisional dentro de un procedimiento judicial. No equivale a una sentencia que resuelva definitivamente el recurso. Por ello, la planificación de las próximas jornadas debe tener en cuenta la posibilidad de nuevas resoluciones y la necesidad de comprobar su contenido.
Esta información se apoya en el comunicado de SEO/BirdLife y en la normativa publicada. Sin haber consultado el auto íntegro —que aún no ha sido publicado—, no podemos atribuir al tribunal argumentos concretos ni fijar por nuestra cuenta el alcance de posibles autorizaciones excepcionales. Para resolver cada caso particular será necesario disponer de la resolución y de la documentación del aprovechamiento.
Qué deben revisar los titulares de cotos
Como medida de gestión, recomendamos informar a socios, guardas y cazadores invitados antes de cada jornada, de la prohibición en la caza de las citadas especies y revisar las instrucciones que se han dado hasta el momento sobre especies objetivo.
En cuanto a la La Ley 4/2026, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, establece su entrada en vigor seis meses después de su publicación en el BOCM del 7 de julio: el 7 de enero de 2027. Por tanto, no procede aplicar aún sus periodos ni especies cinegéticas autorizadas.
En ForestCaza gestionamos el aprovechamiento cinegético de numerosos cotos de caza y asesoramos a titulares y sociedades de cazadores. Si tienes dudas sobre la suspensión de la caza de estas nueve especies o necesitas revisar la planificación de tu coto, contacta con nosotros.
En los próximos días informaremos a través de nuestros canales habituales de las modificaciones que puedan surgir al respecto.


