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ForestCaza ha consultado el auto que suspende la caza de nueve aves en Madrid. Explicamos sus motivos, las excepciones para ejemplares de suelta y el procedimiento que permitirá mantener, modificar o levantar la medida.
La suspensión de la caza de nueve especies de aves en Madrid ya puede analizarse a partir de la propia resolución judicial. ForestCaza ha consultado el auto del 6 de octubre de 2026, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que permite precisar cómo afecta la medida a los cotos.
En nuestra información del 8 de octubre explicamos el alcance comunicado por SEO/BirdLife. Ahora, el documento confirma las especies afectadas y las excepciones, expone por qué el tribunal decidió actuar sin escuchar previamente a la Comunidad y establece el siguiente trámite. Para presidentes de sociedades, titulares y cazadores, hay una idea fundamental: la suspensión no caduca al terminar el plazo de tres días para presentar alegaciones.
Qué suspende exactamente el auto sobre la caza en Madrid
El tribunal suspende la vigencia de determinados preceptos de la Orden 2511/2026 en cuanto permiten cazar nueve especies: perdiz roja, codorniz común, becada, zorzal alirrojo, zorzal real, paloma zurita, paloma bravía, corneja negra y urraca. No anula toda la orden de vedas ni acuerda una paralización general de la caza madrileña.
La parte dispositiva identifica los artículos 2.1.a), 4.1 y 4.3, 5.4 y 5.8 de la orden. Concreta la suspensión durante el periodo general comprendido entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de enero de 2027, y para los aprovechamientos afectados en pasos tradicionales, del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2026.
Por qué el tribunal actuó sin escuchar antes a la Comunidad
El auto confirma que se ha utilizado el procedimiento urgente del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conocido como medida cautelarísima. Esta vía permite resolver inicialmente sin audiencia de la parte contraria cuando el tribunal aprecia circunstancias de especial urgencia. La Administración puede defender su posición después.
La Sala justifica esa urgencia por la proximidad de la apertura de la temporada. Considera que tramitar una medida cautelar ordinaria, escuchando previamente a la Comunidad de Madrid, llevaría a resolver cuando ya se estuvieran produciendo capturas de las aves para las que se solicitaba la suspensión. Además, entiende que esas capturas ocasionarían un perjuicio irreversible mientras se tramita el recurso. El razonamiento es que una sentencia posterior no podría restituir los ejemplares abatidos. El tribunal señala que esta apreciación aparece reforzada por el informe pericial aportado y su relación con la protección de las aves silvestres prevista en la normativa europea.
Eso explica la decisión urgente, pero no equivale a una sentencia que declare ilegal la caza de esas especies. La Sala está resolviendo sobre la protección provisional solicitada durante el procedimiento, no sobre el resultado definitivo del recurso.
Qué permiten las excepciones para sueltas y cotos comerciales
El auto confirma expresamente las excepciones que adelantamos: las cacerías de suelta autorizadas o comunicadas conforme al artículo 5.6 de la orden y las celebradas en cotos comerciales del artículo 18. Pero establece una condición decisiva: solo podrán abatirse los ejemplares soltados, conforme a la especie y al número consignados en la autorización o comunicación correspondiente. No es una autorización general para cazar ejemplares silvestres de las nueve especies en esos terrenos.
Por ejemplo, una jornada que encaje en la excepción y contemple una suelta de perdices no permite añadir al aprovechamiento las perdices silvestres presentes en el coto. Del mismo modo, realizar sueltas habitualmente no basta para dar por válida cualquier jornada: hay que comprobar su encaje en la excepción y la documentación que la ampara.
Los tres días son para alegar, no para volver a cazar
La resolución concede a la Comunidad de Madrid tres días para presentar alegaciones. Ese es el trámite concreto elegido por el tribunal para escuchar a la Administración después de haber acordado la suspensión urgente. La Comunidad podrá aportar los argumentos y documentos que considere oportunos para solicitar que la medida se levante o cambie. Después, la Sala decidirá sobre su mantenimiento, levantamiento o modificación. El propio auto contempla expresamente esa revisión.
Por tanto, el plazo no debe interpretarse como una suspensión de solo tres días. Ni su vencimiento ni la presentación de alegaciones permiten reanudar por sí solos los aprovechamientos suspendidos. Para cambiar la situación será necesaria una nueva resolución judicial.
Aunque la ley permite también convocar una comparecencia urgente, este auto ha acordado dar audiencia por escrito. No debe presentarse una vista como un paso ya convocado ni anunciar una fecha concreta para la próxima decisión sin disponer de información que la confirme.
Hasta cuándo se mantiene la medida y qué recursos quedan
La parte dispositiva establece la suspensión hasta que recaiga sentencia en el procedimiento. Esa duración debe leerse junto con la revisión inmediata prevista: el tribunal puede levantarla o modificarla antes, tras examinar las alegaciones. El auto inicial indica que contra él no cabe recurso ordinario. Sin embargo, el artículo 135, reproducido en la resolución, establece que el auto posterior que decida sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida será recurrible conforme a las reglas generales.
Hay, por tanto, dos decisiones distintas pendientes: la revisión de la suspensión y la resolución del recurso principal. Que se mantenga ahora el parón no significa que SEO/BirdLife haya ganado definitivamente el litigio; que se levante tampoco resolvería por sí solo la legalidad de los preceptos impugnados.
El recurso afecta a quince especies, pero la suspensión solo a nueve
El documento aporta otro dato relevante: el recurso principal impugna disposiciones relacionadas con quince especies de aves, mientras que la petición urgente de suspensión se centra en nueve. Entre las especies incluidas en la impugnación más amplia figuran también la paloma torcaz, el zorzal común y el zorzal charlo. Sin embargo, estas tres no están incluidas en la suspensión acordada, por lo que no debe confundirse el alcance del recurso con el de la restricción actual.
Su aprovechamiento continúa sujeto a los periodos, modalidades, cupos y demás condiciones aplicables, incluidos los del plan técnico de cada coto. La existencia de un recurso contra una disposición no supone, por sí sola, que todo su contenido haya quedado suspendido.
Qué deben revisar los presidentes y titulares antes de una jornada
La primera actuación práctica es comprobar las especies previstas e informar a socios, guardas y participantes. Si una jornada incluía alguna de las especies afectadas, debe revisarse su organización. Una licencia en vigor y un plan técnico aprobado no sustituyen el cumplimiento de la suspensión judicial.
En jornadas de suelta o en cotos comerciales, la comprobación debe centrarse en si la actividad encaja en la excepción y qué ejemplares permite abatir la autorización o comunicación. No conviene transmitir a los participantes un permiso genérico para cazar cualquiera de las especies presentes.
También es necesario distinguir la fecha del auto de su notificación. La copia consultada está fechada el 6 de octubre, pero no incorpora una diligencia que acredite cuándo recibió la resolución la Comunidad. No permite fijar por sí sola el momento exacto de la notificación ni calcular cuándo termina el plazo de alegaciones.
En ForestCaza gestionamos aprovechamientos cinegéticos y asesoramos a titulares y sociedades de cazadores. Si necesitas revisar cómo afecta el auto a las jornadas de tu coto, comprobar la documentación de una suelta o adaptar su planificación, contacta con nosotros para solicitar presupuesto. Continuaremos informando de las nuevas resoluciones que modifiquen esta situación.


